Algunas calles de la ciudad no tienen los carteles de señalización del sentido del tránsito en lugares visibles. En otros casos, directamente faltan porque se cayeron o se los robaron. Los conductores que ingresan sin saberlo de contramano y son multados, ¿pueden protestar la multa?La falta de carteles de señalización del sentido del tránsito es casi una costumbre en varios distritos del conurbano bonaerense. A simple vista se observa que las calles porteñas tienen más flechas orientadoras para indicar el camino de los conductores sin brújula. Pero en no pocas arterias de la ciudad faltan estas señales, están despintadas, se las robaron o están tapadas por árboles.
Walter salió con su auto el tercer domingo de junio para visitar a su mujer y su hija recién nacida internadas en un sanatorio de la avenida Belgrano al 3200. Circulaba por la calle Mitre en dirección al bajo y dobló hacia la derecha en Larrea, sin saber que era contramano. Un parroquiano le advirtió la infracción y Walter emprendió el retorno, pero ya lo estaba esperando un patrullero también de contramano, para labrarle la multa.
Walter le explicó al policía que no había una flecha de indicación en la esquina ni autos estacionados que pudieran suponerle el sentido de la calle. Otra a su favor: por la calle paralela anterior los autos iban en la misma dirección, contrariando el habitual uno a uno del sentido de muchas calles, lo que también desorientó las deducciones de Walter. La pregunta del millón es: si ingresó de contramano en una calle sin señalización visible, ¿tiene que pagar la multa?
Si ingreso de contramano en una calle sin flecha, ¿puedo protestar la multa?Sí. Cuando una calle no tiene un cartel indicador del sentido del tránsito o su ubicación es poco visible, el conductor tiene derecho a realizar el correspondiente reclamo ante la Justicia de Faltas de esa jurisdicción, debido a que no puede pretenderse que quien maneja un vehículo conozca el sentido de todas las calles y avenidas de una ciudad.
El supuesto infractor puede firmar la multa ?bajo protesta? y cuenta con 5 días posteriores a la notificación para presentarse y hacer valer su derecho de defensa.
El abogado en faltas y contravenciones Fernando Tijeras, hizo algunas salvedades a esta prerrogativa del conductor. ?Si la persona comete la infracción en un lugar ajeno al radio de su domicilio podrá ejercer ese argumento como principio de defensa, pero si lo hace a la vuelta de su casa carece de pruebas sólidas, porque en este caso se presume que sabía que estaba ingresando de contramano?, afirmó el letrado.
¿La lluvia y la poca visibilidad pueden beneficiar al presunto infractor?Sí, pero deberá demostrar que ese día las condiciones climáticas no eran las óptimas o que el follaje de los árboles y la noche impedían la correcta visibilidad del cartel indicador.
También se considera una buena acción correctiva que el conductor advertido por algún indicio de la infracción, dé marcha atrás despacio y no continúe avanzando por una arteria de contramano, salvo que ya hubiese recorrido más de la mitad de la cuadra o que el desagravio comprometa aún más la seguridad del tránsito.
¿Cómo puedo probar mi inocencia?El presunto infractor puede presentar fotos fechadas de dicha calle sin la señalización correspondiente y acompañarlas con la prueba de testigos, que pueden ser vecinos de la cuadra.
¿Dónde debo presentarme para cuestionar la validez de la multa?En la Ciudad de Buenos Aires, el organismo contralor es la Unidad de Administración de Control de Faltas (UACF), donde el interesado debe acudir dentro de los plazos previstos para la citación. Allí podrá exponer su reclamo ante un controlador, cuya función es la de validar o rechazar la infracción cuando existiera alguna falla de forma o se presenten pruebas suficientes para refutarla.
La UACF se encuentra en Carlos Pellegrini 211, 1º piso, donde el titular o conductor debe acudir con su DNI, de lunes a viernes de 8 a 18:30 horas. Para cualquier información puede comunicarse a la línea gratuita 0800-999-2727, de lunes a viernes de 8 a 20 horas.
En caso de admitir el error y aceptar el pago de la multa en forma voluntaria con una reducción en el importe, el interesado puede dirigirse al Centro de Gestión y Participación porteño de su barrio. El supuesto infractor debe saber que si realiza el pago voluntario ya no puede protestar la multa ante el controlador.
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