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Autor Tema: Deuda de patentes: ¿El que las debe, las paga?  (Leído 598 veces)
taineken
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Mensajes: 603


« : 11 May 2003, 23:41:01 »

Cacho compró un auto, al parecer, libre de patentes. Cuando lo quiso vender, se dio cuenta de que se debían casi dos años de patentes del dueño anterior. Si no las paga, no puede vender el auto. Pero, ¿es Cacho quién debe pagarlas o el titular del auto en ese momento?

Cacho, ex remisero del barrio porteño de Mataderos, compró en 1996 un Fiat Regatta modelo 78 a un compañero de trabajo. El vendedor entregó el libre deuda de patentes y Cacho hizo la transferencia del vehículo de Capital a Provincia de Buenos Aires. ?Me dio todos los pagos de patentes con el sellito del banco, pero ahora pienso que eran todos truchos?, aventura Cacho.

Dos años después decidió vender el Regatta a otro compañero de trabajo. En el momento de realizar la operación, Cacho se enteró de que se debían patentes de los años 94 y 95, cuando él no era el titular. En la Dirección de Rentas le informaron que debe 600 pesos. Para poder venderlo, primero hay que pagar la deuda. Cacho protesta porque ?las deudas de patentes no son mías, yo pagué todo. Eso corresponde pagarlo al que me vendió el coche, pero cuando fui a buscar a mi ex compañerito, no lo encontré más. Desapareció?.

La pregunta es ¿quién es el responsable por la deuda: Cacho, por ser el actual titular del auto o su vendedor, por ser quien evadió al fisco?

¿A quién persiguen las deudas?
Las deudas de automotores persiguen al titular y no a la cosa. Con lo cual quien era propietario del vehículo al momento de la evasión impositiva, debe responder por la deuda impaga.
 
¿Cómo pruebo que la deuda pertenece al anterior titular?
El reclamante puede solicitar en el Registro de la Propiedad Automotor en que se encuentra radicado el vehículo, el certificado de dominio donde figuran los datos del dueño anterior, responsable de la deuda exigida. Sólo basta con presentar el DNI y mencionar el número de patente del vehículo para obtener la información requerida.

Con la copia del certificado, el actual titular se presenta en la Dirección de Rentas para pedir la baja del reclamo en su contra y derivarlo al titular anterior.

Si no encuentran al deudor, ¿tengo que pagar la deuda?
No. Una vez demostrada la falta de obligación, el reclamante queda exento de la responsabilidad del pago. La búsqueda del deudor impositivo y su correspondiente sanción corren por cuenta del organismo fiscal.

¿Cuándo prescriben las multas de patentes?
Según la Ley 19948 que regula las deudas fiscales, la prescripción de las multas de patentes es a los cinco años. Pero si en Rentas le inician al deudor una demanda, los plazos de caducidad vuelven a cero.

¿Cómo tramito la baja en Rentas de Capital Federal y le doy el alta en Provincia?
En la Dirección de Rentas de la Ciudad, Viamonte 900. El titular debe presentarse con una fotocopia del título de propiedad del vehículo y el libre deuda de multas, que puede pedir en Rentas o en la Dirección General de Administraciones, Pellegrini 211. También puede solicitar el cambio de radicación en el Centro de Gestión y Participación (CGP) porteño más cercano a su domicilio.

¿Los autos radicados en Capital Federal patentados antes de 1990 pagan patente?
No. La Ley 745 del Código Fiscal 2002 los exime de esta carga impositiva, pero no así del pago de las deudas de patentes de años anteriores.

de http://www.defiendase.com/ver_nota.php?nota=209
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Rodolfo
Visitante
« Respuesta #1 : 12 May 2003, 02:31:11 »

Si era un Regatta 78 seguro que era trucho!!!!, se fabrico desde el 85 en adelante!!!

Bueno, basta de bromas, el tema es muy importante y a tener en cuenta, hacerse cargo de las deudas de otros por no saber esto..., muy buen dato!!!

Rodolfo
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