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Autor Tema: Lejana multa mía?  (Leído 604 veces)
taineken
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« : 11 May 2003, 23:18:08 »

De viaje por las rutas argentinas, el auto de Martín no se salvó de una multa fotográfica por exceso de velocidad. La supuesta infracción le llegó un día antes del de la citación en un juzgado de faltas de Neuquén, a más de 1000 km. de su casa. Y no le permitía hacer el descargo por escrito. ¿Es esto así? Y si vive lejos: ¿debe ir hasta allá o no hace falta?

El viajar es un placer? pensaba Martín al volante de su auto mientras viajaba con su familia de vacaciones a Bariloche. No pensó lo mismo tres meses después cuando le llegó por correo una foto que él está seguro de no haber sacado con su propia cámara ni de querer guardar en un álbum familiar: la de su auto y de su patente en un incómodo primer plano.

Por no quitar el pie del acelerador lo suficiente como exigía el cartel de 60 de máxima en el kilómetro 1254 de la ruta 22, un radar vigila neuquino le retrató la trompa a su Ford Escort el 16 de diciembre pasado, al pasar a 85 km por hora por el pueblo de Senillosa. ?Es casi imposible disminuir de pronto la velocidad como el cartel dice sin pisar bien fuerte los frenos, con el riesgo que eso implica para uno y para los que vienen detrás?, se defiende el hombre.

Martín Wolf, de 36 años, vecino de Vicente López, en el noreste del conurbano bonaerense, recibió la carta con la foto y la multa todo junto, el último 13 de marzo con fecha de vencimiento al día siguiente. Más allá de amargarse por los $127,50 que le pretendían cobrar, lo irritó el hecho de que para hacer el descargo tenía que presentarse el día 14 ¡en Neuquén!, ante la Dirección de Faltas de la Municipalidad de Senillosa, por la mañana y por poco le exigían que fuera en ayunas.

En el acta de infracción donde se lo invitaba a comparecer, le advertían que no le estaban aceptados ?escritos de ninguna naturaleza? para formular su defensa, citando el artículo 69 de la Ley Nacional de Tránsito, donde dice que los jueces del lugar en que se cometió la infracción están autorizados para aplicar las sanciones que correspondan a los veloces automovilistas.

Como no estaba en sus planes tomarse un charter a Neuquén ni mucho menos viajar en auto para llenarse de multas con tal de llegar a tiempo para la audiencia, Martín se olvidó del asunto.

Pero el 12 de agosto los municipales le enviaron otra cédula, esta vez para notificarlo de que su multa pasaba a costarle ahora $200. Esta vez, al menos la citación llegó 11 días antes del vencimiento. Pero siguieron sin darle la chance de presentarse en un juzgado de faltas menos trasmano que el de Neuquén.
 
¿Puedo hacer mi descargo por una supuesta falta en un juzgado de mi jurisdicción?
Sí. La provincia de Neuquén está adherida a la Ley Nacional de Tránsito 24449, que en el mismo artículo 69, pero en el inciso ?h?, da la posibilidad al presunto infractor que ?se encuentre a más de 60 kilómetros del asiento del juzgado que corresponda a la jurisdicción en la que cometió la infracción? de que le sean remitidos los antecedentes a la jurisdicción de su domicilio, ?a efectos de que en ella pueda ser juzgado o cumplir la condena?.

En consonancia con esto, el decreto 692/92 contempla el principio de interjurisdiccionalidad en su artículo 70, por el cual si el presunto infractor tiene domicilio en una jurisdicción distinta a la de la infracción o juzgamiento:

a) Puede pedir el traslado a su jurisdicción para ser juzgado o cumplir la sentencia ante un juez de faltas de su domicilio.

b) No tiene obligación de comparecer en otra jurisdicción, salvo cuando su domicilio esté a menos de 60 kilómetros del tribunal competente.

¿Puedo invocar este artículo por escrito sin necesidad de ir hasta allá?
Sí, porque si bien el artículo 69 de la Ley 24449 faculta a los magistrados a citar a comparecer a los supuestos infractores de faltas cometidas en su jurisdicción, el mismo artículo párrafos más abajo - como también el decreto 692/92 - concede la posibilidad de remitir las actas al juzgado de la jurisdicción del conductor.

¿Qué debe decir el escrito?
El abogado en faltas y contravenciones, doctor Jorge Fernando Tijeras, propone un modelo de presentación al juzgado de faltas del lugar de la infracción para hacer por carta documento el debido descargo y pedir el traslado de jurisdicción:

?Fulano de tal, constituyendo domicilio en...tal lugar?solicito a Vuestra Señoría respetuosamente que, en virtud de lo expresado en el artículo 70 del decreto reglamentario 692/92, sobre ?interjurisdiccionalidad?, se remitan las actuaciones de la causa?Nº?a fin de ser juzgado por un juez natural a la jurisdicción correspondiente al domicilio que constituyo, sin perjuicio de lo cual envío mi descargo?.?

¿Qué ocurre con las multas de provincias no adheridas a la Ley 24449?
Para esos casos no existe el beneficio de interjurisdiccionalidad y el supuesto infractor será juzgado por la ley de tránsito de esa provincia. Para ello deberá presentarse ante el tribunal al que le corresponda la falta. Si vive lejos de allí, podrá hacer el descargo por escrito, en el cual tendrá que ofrecer toda la documentación que crea necesaria para acreditar su inocencia.

¿Cuáles son esas provincias?
Buenos Aires, cuya ley de tránsito es la 11430; Mendoza, por ley 8560 y Córdoba con su ley 6082.

¿Conviene contestar las notificaciones de los juzgados de faltas o esperar a que la multa prescriba?
A pesar de que las faltas por exceso de velocidad prescriben a los dos años de cometidas, salvo cuando haya reincidencia o se cometa una nueva infracción similar a la anterior, el doctor Tijeras desaconseja esperar la caducidad de la multa. Y es concluyente: ?Siempre hay que contestar las demandas en forma inmediata por escrito, si se vive a más de 60 kilómetros o acompañado de un patrocinante letrado, salvo en aquellos códigos de procedimiento que permiten hacerlo por sí mismo?, dijo el abogado.

¿Pueden embargarme el auto por una multa?
Sí, porque algunos códigos provinciales contemplan esta posibilidad. Entonces, una multa impaga de 120 pesos, con el paso del tiempo puede terminar en el embargo del vehículo si no se hace el debido descargo o se paga la infracción en término. Por eso no hay mejor solución que la prevención.

de http://www.defiendase.com/ver_nota.php?nota=347
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taineken
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« Respuesta #1 : 11 May 2003, 23:21:41 »

Le hicieron una multa en la ruta por exceso de velocidad. No le prestó atención y al poco tiempo se olvidó del tema. Mientras tanto, las notificaciones del tribunal de faltas seguían cayendo como cospeles en el buzón de su casa. Cuando reaccionó era tarde, le habían embargado su auto.

El 15 de diciembre de 1999 a las 17.03 según consta en el acta de infracción, en la ruta 9 a la altura de Monte Leña y camino a Villa Carlos Paz, provincia de Córdoba, a Adriana la detuvo un policía de tránsito, por conducir a 100 km donde la máxima era de 60. Mientras le labraba la multa de cien pesos por exceso de velocidad, cuenta Adriana que el policía le dijo "después rompela, yo la estoy haciendo porque me están controlando". Ella la guardó los días que estuvo en Córdoba, pero apenas llegó a Buenos Aires le hizo caso al policía, la tiró y se olvidó.

La primera notificación de la justicia de faltas de Monte Leña, fue a parar del buzón de cartas al cesto de basura. El 15 de agosto de 2000, la multa resucitó del olvido y los 100 pesos ya eran 500. Adriana se asustó, pero todos le decían 'que no, que para qué la vas a pagar, si esas multas no te las cobran nunca, que a mí me hicieron como veinte en la ruta y nunca me llegó ninguna'. "Acá es donde empiezo a meter la pata", confiesa. Les hizo caso a los sabelotodo.

22 de julio de 2000. "Municipalidad de Monte Leña c/Adriana?Objeto: informar demanda ejecutiva en su contra; cite y emplace al demandado para que comparezca ante el juez bajo apercibimiento de rebeldía". Adriana no contestó, pero ya sin estar tan segura de que no podía pasarle nada. La multa con los intereses, creció hasta 1500 pesos. La cosa se iba poniendo cada vez más fea.

La próxima carta fue para comunicarle que el 16 de marzo de 2001, se embargó en forma preventiva su automóvil en el Registro de la Propiedad Automotor. Cinco días después se dictó la sentencia y se trabó el embargo.

Asustadísima Adriana fue al Registro del Automotor, para confirmar lo que no creía y vio "un enorme sello en la carpeta de mi auto que decía 'embargado'". ¿Qué puedo hacer?, preguntó a la empleada. "Nada señorita, va a tener que pagar la multa."

¿Qué pasa si no contesto un acta de infracción?
Es imprescindible responder a las citaciones en los términos fijados por la ley de cada distrito, porque es la posibilidad del supuesto infractor de generar una defensa, pedir una revisión de la infracción y acercar la documentación necesaria para discutirla. Cuando la persona no se presenta a la etapa administrativa, da por sentado el reconocimiento de la infracción y, por ende, la aceptación de la multa.

¿Puedo discutir el monto de la multa?
Sí. Dictada la sentencia la multa no se revisa y sigue firme, pero el infractor tiene oportunidad de reclamar a la Comuna en un juicio de ejecución fiscal ante el fuero contencioso administrativo tributario por el monto excesivo de la infracción.

¿Puedo pedir la transferencia de la multa a un juzgado cercano a mi casa?
Sí, pero para pedir el traslado de la infracción a su jurisdicción, la multa debió labrarse a más de 60 km del domicilio del supuesto infractor. Además, la provincia donde cometió la falta tiene que estar adherida a la Ley Nacional de Tránsito 24449. Como Córdoba, Mendoza y Buenos Aires, no adhieren a esta ley, la persona deberá presentarse en el juzgado de faltas donde lo citen o podrá hacer su descargo en forma escrita por carta documento.

¿Cómo levanto el embargo?
Pagando la multa. Si el supuesto infractor desoyó las citaciones a declarar y defenderse, no le queda más remedio que abonar la multa con intereses y punitorios.

¿Si mi auto está embargado, lo cubre la aseguradora?
Sí. Pero no puede venderlo y si se lo roban, no puede cobrar hasta tanto levante el embargo que pesa sobre el vehículo.

¿Cuándo prescribe el embargo?
A los cinco años de su ejecución.

Nuestro consejo
No tire nunca la multa
Porque puede servirle en caso de que no se hayan cumplido los requisitos formales para la citación en los plazos previstos por la reglamentación.

Responda siempre las citaciones
Es de suma importancia presentarse para pagar la multa si realmente se labró bien o para pedir una revisión en caso de considerarla impropia.

Consulte a un profesional
Problemas que parecen menores, terminan quitándole a uno el sueño. Por eso, conviene consultar a tiempo a un profesional para un asesoramiento confiable, a los efectos de evitar hacer descargos erróneos que compliquen aún más su situación.

de http://www.defiendase.com/ver_nota.php?nota=91
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