De viaje por las rutas argentinas, el auto de Martín no se salvó de una multa fotográfica por exceso de velocidad. La supuesta infracción le llegó un día antes del de la citación en un juzgado de faltas de Neuquén, a más de 1000 km. de su casa. Y no le permitía hacer el descargo por escrito. ¿Es esto así? Y si vive lejos: ¿debe ir hasta allá o no hace falta?El viajar es un placer? pensaba Martín al volante de su auto mientras viajaba con su familia de vacaciones a Bariloche. No pensó lo mismo tres meses después cuando le llegó por correo una foto que él está seguro de no haber sacado con su propia cámara ni de querer guardar en un álbum familiar: la de su auto y de su patente en un incómodo primer plano.
Por no quitar el pie del acelerador lo suficiente como exigía el cartel de 60 de máxima en el kilómetro 1254 de la ruta 22, un radar vigila neuquino le retrató la trompa a su Ford Escort el 16 de diciembre pasado, al pasar a 85 km por hora por el pueblo de Senillosa. ?Es casi imposible disminuir de pronto la velocidad como el cartel dice sin pisar bien fuerte los frenos, con el riesgo que eso implica para uno y para los que vienen detrás?, se defiende el hombre.
Martín Wolf, de 36 años, vecino de Vicente López, en el noreste del conurbano bonaerense, recibió la carta con la foto y la multa todo junto, el último 13 de marzo con fecha de vencimiento al día siguiente. Más allá de amargarse por los $127,50 que le pretendían cobrar, lo irritó el hecho de que para hacer el descargo tenía que presentarse el día 14 ¡en Neuquén!, ante la Dirección de Faltas de la Municipalidad de Senillosa, por la mañana y por poco le exigían que fuera en ayunas.
En el acta de infracción donde se lo invitaba a comparecer, le advertían que no le estaban aceptados ?escritos de ninguna naturaleza? para formular su defensa, citando el artículo 69 de la Ley Nacional de Tránsito, donde dice que los jueces del lugar en que se cometió la infracción están autorizados para aplicar las sanciones que correspondan a los veloces automovilistas.
Como no estaba en sus planes tomarse un charter a Neuquén ni mucho menos viajar en auto para llenarse de multas con tal de llegar a tiempo para la audiencia, Martín se olvidó del asunto.
Pero el 12 de agosto los municipales le enviaron otra cédula, esta vez para notificarlo de que su multa pasaba a costarle ahora $200. Esta vez, al menos la citación llegó 11 días antes del vencimiento. Pero siguieron sin darle la chance de presentarse en un juzgado de faltas menos trasmano que el de Neuquén.
¿Puedo hacer mi descargo por una supuesta falta en un juzgado de mi jurisdicción?Sí. La provincia de Neuquén está adherida a la Ley Nacional de Tránsito 24449, que en el mismo artículo 69, pero en el inciso ?h?, da la posibilidad al presunto infractor que ?se encuentre a más de 60 kilómetros del asiento del juzgado que corresponda a la jurisdicción en la que cometió la infracción? de que le sean remitidos los antecedentes a la jurisdicción de su domicilio, ?a efectos de que en ella pueda ser juzgado o cumplir la condena?.
En consonancia con esto, el decreto 692/92 contempla el principio de interjurisdiccionalidad en su artículo 70, por el cual si el presunto infractor tiene domicilio en una jurisdicción distinta a la de la infracción o juzgamiento:
a) Puede pedir el traslado a su jurisdicción para ser juzgado o cumplir la sentencia ante un juez de faltas de su domicilio.
b) No tiene obligación de comparecer en otra jurisdicción, salvo cuando su domicilio esté a menos de 60 kilómetros del tribunal competente.
¿Puedo invocar este artículo por escrito sin necesidad de ir hasta allá?Sí, porque si bien el artículo 69 de la Ley 24449 faculta a los magistrados a citar a comparecer a los supuestos infractores de faltas cometidas en su jurisdicción, el mismo artículo párrafos más abajo - como también el decreto 692/92 - concede la posibilidad de remitir las actas al juzgado de la jurisdicción del conductor.
¿Qué debe decir el escrito?El abogado en faltas y contravenciones, doctor Jorge Fernando Tijeras, propone un modelo de presentación al juzgado de faltas del lugar de la infracción para hacer por carta documento el debido descargo y pedir el traslado de jurisdicción:
?Fulano de tal, constituyendo domicilio en...tal lugar?solicito a Vuestra Señoría respetuosamente que, en virtud de lo expresado en el artículo 70 del decreto reglamentario 692/92, sobre ?interjurisdiccionalidad?, se remitan las actuaciones de la causa?Nº?a fin de ser juzgado por un juez natural a la jurisdicción correspondiente al domicilio que constituyo, sin perjuicio de lo cual envío mi descargo?.?¿Qué ocurre con las multas de provincias no adheridas a la Ley 24449?Para esos casos no existe el beneficio de interjurisdiccionalidad y el supuesto infractor será juzgado por la ley de tránsito de esa provincia. Para ello deberá presentarse ante el tribunal al que le corresponda la falta. Si vive lejos de allí, podrá hacer el descargo por escrito, en el cual tendrá que ofrecer toda la documentación que crea necesaria para acreditar su inocencia.
¿Cuáles son esas provincias?Buenos Aires, cuya ley de tránsito es la 11430; Mendoza, por ley 8560 y Córdoba con su ley 6082.
¿Conviene contestar las notificaciones de los juzgados de faltas o esperar a que la multa prescriba?A pesar de que las faltas por exceso de velocidad prescriben a los dos años de cometidas, salvo cuando haya reincidencia o se cometa una nueva infracción similar a la anterior, el doctor Tijeras desaconseja esperar la caducidad de la multa. Y es concluyente: ?Siempre hay que contestar las demandas en forma inmediata por escrito, si se vive a más de 60 kilómetros o acompañado de un patrocinante letrado, salvo en aquellos códigos de procedimiento que permiten hacerlo por sí mismo?, dijo el abogado.
¿Pueden embargarme el auto por una multa?Sí, porque algunos códigos provinciales contemplan esta posibilidad. Entonces, una multa impaga de 120 pesos, con el paso del tiempo puede terminar en el embargo del vehículo si no se hace el debido descargo o se paga la infracción en término. Por eso no hay mejor solución que la prevención.
de
http://www.defiendase.com/ver_nota.php?nota=347