Le robaron el auto en un estacionamiento gratuito de un supermercado. En la entrada un cartel rezaba: "la empresa no se responsabiliza por los daños o robos de vehículos" ¿Es esto así o se puede reclamar?El domingo 13 de enero amaneció lluvioso. Francisco Schirripa, de 70 años, lo aprovechó para ir con su mujer, Emilia, a hacer las compras para la casa al supermercado Makro de Avellaneda. Estacionó su Renault 9 año 93 en el playón gratuito del súper, protegido con rejas y vigilancia privada. A la hora, los dos salieron cargados de bolsas y enfilaron hacia el auto. Se los habían robado. "No lo podía creer, había pocos autos estacionados, cómo puede ser que la vigilancia no los vio", se pregunta sorprendido Francisco.
Llamaron a la policía, que llegó al rato. Mientras, el hombre preguntaba quién se hacía cargo por el robo de su coche. Uno de la seguridad privada le dijo que lea el cartel de la entrada. Francisco fue a ver lo que ya se imaginaba: "La empresa no se responsabiliza por los daños, robos o hurtos que pudieran sufrir los vehículos".
En los estacionamientos pagos, existe una relación contractual entre el proveedor y el cliente, por la cual éste paga un determinado dinero como contraprestación de un servicio. Por lo tanto, el garajista tiene obligaciones que cumplir y, entre ellas, está la de entregar el vehículo al cliente en las mismas condiciones que lo recibió. Esta es la base de un contrato de garaje.
"Para qué voy a pagar, si no, un servicio que no me brinda protección", expresó a Defiéndase, Miguel Fortuna, titular de la dirección de Defensa del Consumidor de la Ciudad. Y añadió que "con ese criterio, daría lo mismo dejar el auto en la calle que pagar un estacionamiento".
Señaló también que "muchos estacionamientos que colocan carteles a la vista con la pretensión de despegar a la empresa de toda responsabilidad por los autos que tienen a su cuidado, incurren en cláusulas abusivas".
Pero, ¿qué pasa cuando el estacionamiento es un servicio adicional y gratuito que ofrece el proveedor a modo de cortesía, tan común en supermercados, restaurantes y cines? ¿Existe la misma responsabilidad por parte de los propietarios del garaje?
Si me roban el auto en un estacionamiento gratuito, ¿puedo reclamar?Sí. Hay jurisprudencia dividida respecto a la responsabilidad de los dueños de playas de estacionamiento que no cobran un canon por brindar el servicio.
Los fallos judiciales a favor del prestador del servicio gratuito, argumentan que no existe tal responsabilidad por lo que pudiera pasarle a los autos allí estacionados, por la inexistencia de una relación contractual entre el proveedor y el cliente.
Otros fallos, en cambio, consideran que quienes ofrecen este servicio, tienen el deber de "custodia, guarda y restitución, aún cuando se trate de una prestación gratuita y accesoria al objeto principal del establecimiento". Para estos jueces, el servicio crea el vínculo contractual, que hace responsable a quien lo ofrece.
¿Cómo pruebo el daño o robo de mi auto en un garaje?Si el auto estaba estacionado en un garaje pago, el cliente puede demostrar el hecho con la presentación del ticket. En la guarda por horas, debe figurar en el boleto la fecha y la hora de inicio. Si la guarda es por todo el día, en el ticket debe decir "estadía".
Más complicado es poder demostrar el robo o daño del auto en un estacionamiento gratuito, donde no se entrega a cambio comprobante por la prestación del servicio. El perjudicado podrá recurrir entonces, a la colaboración de testigos oculares, si los hubiera, y a la factura de compra realizada en el comercio donde estacionó el auto.
¿A quiénes puedo iniciar juicio por el robo de mi auto?El damnificado debe hacer una denuncia policial por el robo del vehículo, lo que da lugar a una acción penal. Luego puede iniciarle un juicio en el fuero civil y comercial por daños y perjuicios al propietario del garaje y hasta al empleado que estaba en el momento del robo cuidando los coches. Si existiera la sospecha de una vinculación entre el personal a cargo del estacionamiento y los ladrones, cabe asimismo iniciar una demanda penal contra los cómplices.
También puede citar a la compañía de seguros del garaje, no como demandada, sino en garantía, porque no es responsable directa del delito. Si el demandante tiene su auto asegurado contra robo, su compañía le pagará y accionará a su vez contra la aseguradora del estacionamiento. Cabe señalar que el perjudicado cuenta con dos años para iniciar el juicio, desde el momento de ocurrido el hecho.
Si me roban el coche en la calle en un lugar medido, ¿puedo reclamar?No. El estacionamiento medido en la vía pública (parquímetros, tarjetas, etc.) tiene como finalidad, no la custodia del vehículo en sí, sino un límite a la permanencia por tiempo indefinido de autos estacionados en zonas de mucho tránsito. Por lo tanto, la empresa encargada del control horario, no es responsable de lo que suceda con los autos bajo su jurisdicción.
Si tuve problemas en un garaje, ¿puedo acudir a Defensa del Consumidor?Sí. Según el artículo 37 inciso a) de la ley 24240, de Defensa del Consumidor, son abusivas "las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños".
Por esta vía administrativa y gratuita, el consumidor tiene la posibilidad de acceder a una instancia de mediación con el proveedor, a fin de llegar a un arreglo voluntario. Pero no comporta una obligación de resarcimiento económico para el perjudicado, para lo cual deberá acudir al fuero judicial. Al igual que en ésta, el denunciante tiene un plazo de dos años para presentar su reclamo, a partir de la fecha del incidente.
Defensa del Consumidor de la Ciudad, tiene un acuerdo con la Universidad de Buenos Aires, para otorgar asesoramiento gratuito a los consumidores que deseen continuar judicialmente su demanda.
Puedo denunciar el robo de mi auto ante los Tribunales de Consumo?No. La sustracción del vehículo se enmarca dentro de la justicia ordinaria, por lo que excluye la posibilidad de un arbitraje. "El artículo 2 de creación de los Tribunales Arbitrales" señala José Laquilara, Coordinador del Sistema Nacional de Arbitraje del Consumo, "excluye los casos donde existe presunción de comisión de delitos, como puede ser un robo". En ese caso, el demandante debe hacer la denuncia policial e iniciar un juicio civil contra el proveedor del servicio.
Si es por daño, síPodrá recurrir a los Tribunales Arbitrales de Consumo, en los casos en que el cliente fuera perjudicado por el daño, rayón o rotura de un accesorio de su auto. Se citarán a las partes, representadas por árbitros, quienes tratarán de llegar a una solución del conflicto. De no ser así, como el dictamen del arbitraje tiene fuerza de sentencia judicial, el laudo arbitral puede ejecutarse en la justicia ordinaria sin necesidad de volver a demostrar las responsabilidades de cada uno.
Los Tribunales Arbitrales de Consumo tienen competencia nacional, pero funcionan en la Ciudad de Buenos Aires. Cualquier consumidor domiciliado en Capital Federal o sus alrededores puede acercarse allí y presentar su reclamo.
de
http://www.defiendase.com/ver_nota.php?nota=186