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Autor Tema: Si estacionás gratis, que no te roben dos veces  (Leído 943 veces)
taineken
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« : 11 May 2003, 22:58:23 »

Muchos restaurantes, supermercados, hoteles, shoppings, cines, y la lista sigue, ofrecen estacionamiento gratuito como una estrategia para atraer clientes. Pero cuando se roba un vehículo ahí dentro, argumentan que no se hacen responsables porque no cobran el servicio. ¿Es esto así?

Los comercios que entienden la comodidad del cliente como una prioridad, destinan parte de sus instalaciones para brindar el servicio de ?Estacionamiento gratuito?. Obviamente nada es tan desinteresado como parece: saben que se trata de una buena táctica para que los clientes elijan comprar o consumir ahí, en lugar de hacerlo en un competidor que carezca de esa alternativa. Por otra parte, no caben dudas de que el supuesto servicio gratis ofrecido está incluido en el precio de la prestación principal.

Pero el lema que enarbolan muchos de ellos con eso de ?el cliente es lo primero? o ?siempre tiene la razón? suelen arriarlo y archivarlo en un cajón cuando el reclamo viene por el lado de un robo de estéreo con o sin auto incluido y a ver quién se hace responsable de todo esto.

El 11 de diciembre de 2002 a las 10 de la mañana, Pablo Tobler, de 18 años, fue con un compañero de facultad a dar una vuelta por Unicenter Shopping, en Paraná 3745, Martínez, mientras hacía tiempo hasta las 11, hora en que le entregaban la nota de una materia de la carrera de Ciencias Políticas que cursan ambos a 6 cuadras de allí.

Cuando regresó al estacionamiento donde había dejado su Renault 19, encontró las cerraduras rotas de las dos puertas delanteras y el interior todo revuelto, la guantera sin los compacts y un colgajo de cables en el lugar del estéreo. Por éste fue por lo que más se lamentó el muchacho, porque no se lo cubre su aseguradora.

Llamó a una persona de la vigilancia del centro comercial y le mostró cómo habían forzado las cerraduras y robado el equipo de audio, pero el hombre dijo que no había visto nada y tampoco podía hacer nada por aquello. Pero cuando Pablo volvió a su casa y le contó lo ocurrido a su madre, ella regresó inmediatamente al shopping con su hijo y pidió hablar con alguna autoridad del lugar, a lo que la llevaron hasta la oficina de un representante de la firma. Que la tranquilizo y quedó en llamarla. Como no lo hizo, insistió ella con el reclamo y el hombre le respondió que la empresa no se hace responsable de los daños causados en los vehículos allí estacionados, porque el servicio que prestan es gratuito.

Defiéndase se comunicó con los representantes del paseo de compras para que explicaran la política de la empresa frente a los robos dentro de sus playas de estacionamiento y a este caso en particular, a fin de que pudieran hacer su descargo. Prometieron devolver el llamado después de analizar el asunto, pero varios días no lo han hecho.
 
Si me roban en un estacionamiento gratuito, ¿se hace cargo la empresa?
Por lo general, la jurisprudencia vertida sobre el tema considera que sí por amplia mayoría. En casos similares al de Pablo, los jueces determinaron que la responsabilidad de la empresa comercial es innegable, pues es evidente que una firma no brinda un servicio gratuito en forma desinteresada, ?sino con ánimo de lucro, pues su propósito comercial al contar con un lugar cómodo y seguro destinado al estacionamiento de vehículos, es atraer a su potencial clientela para que asista a dicho establecimiento?, tal como reza un fallo de la Cámara Nacional en lo Comercial de 2001, en referencia al robo de un auto en un supermercado.

Otros dictámenes amplían este concepto, admitiendo que en la prestación del servicio gratuito de estacionamiento surge un vínculo contractual entre la empresa y ?quienes se avienen a aprovechar la infraestructura y presunta seguridad suministrada para el resguardo de sus vehículos?. Una sentencia más de segunda instancia sostiene que, frente al robo de un vehículo o alguno de sus accesorios dentro de las instalaciones disponibles para estacionarlo, ?deben aplicarse las reglas que rigen el contrato de depósito y no las que disciplinan el comodato u otros contratos?.

El fallo favorable a la empresa demandada, en cambio, cuestiona la obligación de custodia de un vehículo en un estacionamiento gratuito, puesto que ?no se da ninguna de las circunstancias que caracterizan al contrato de garaje en cuanto generador de obligación de custodia?, tales como control de ingreso y egreso, entrega de ticket o comprobante, obligación de compra o límite de horario. Más allá del criterio expuesto por los jueces de esta sentencia, la generalidad de la jurisprudencia dice lo contrario, dando la razón a la víctima del robo.

El abogado en faltas y contravenciones, Fernando Tijeras, señaló que para sustracciones de vehículos o de sus componentes en estacionamientos gratuitos propiedad de alguna firma, ?se aplica lo previsto por el artículo 1.113 del Código Civil, por el cual la responsabilidad se extiende al guardián de la cosa puesta a su cuidado?.

También el artículo 1º del decreto reglamentario de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, señala que las empresas deben responder por las cosas que le han sido dejadas en guarda, como por ejemplo, un vehículo o lo que hubiese en su interior.

Cabe destacar que no sucede lo mismo con los objetos robados en el interior que no fueran parte de los accesorios propios del vehículo. Un reciente fallo de la Sala B de la Cámara Nacional en lo Comercial dispuso que, ya se trate de un garaje pago o gratuito, el dueño no tiene derecho a reclamar por el robo de sus pertenencias al garajista.

¿Estoy obligado a comprar en ese comercio para que me cubran el robo?
Tijeras afirmó que No, porque ?puede ocurrir que el producto que fue a buscar esa persona, no se encontrara ya en stock o tuviera un precio poco conveniente; con lo cual, no estaría obligado a realizar una compra distinta para justificar el estacionamiento gratuito?.

Existen comercios en los que se puede estacionar gratis el auto sólo si se compra mercadería propia de ese local; en caso de irse sin el ticket de compra, a la salida le cobran el importe de acuerdo al tiempo de permanencia. No obstante, la responsabilidad de la empresa frente al robo o daño de un vehículo es la misma que si el servicio fuera totalmente gratuito y sin obligación compra.

Si un cartel advierte la falta de responsabilidad de la empresa ante un robo, ¿puedo reclamar igual?
Por supuesto. Los famosos carteles ubicados a la vista de los clientes tanto de estacionamientos gratuitos como pagos, que pretenden eludir cualquier tipo de responsabilidad frente a un hecho delictivo, constituyen cláusulas abusivas y, carecen por lo tanto de valor.

¿Qué debo hacer si me roban en el estacionamiento?
Reunir la mayor cantidad de elementos para fortalecer la prueba del hecho. Los pasos a seguir son los siguientes:

a) Búsqueda de testigos del robo. Pedir sus datos personales para que eventualmente aporten su testimonio en una futura acción judicial.

b) Denuncia del hecho ante la vigilancia privada del lugar para que constate los daños ocasionados al vehículo o la ausencia de éste. Dejar expresado por escrito lo sucedido en un libro de la empresa.

c) Conservar el comprobante de compra si es que ésta hubiera sido hecha.

d) Hacer la denuncia policial por robo o daños.

e) Enviar una carta documento a la empresa denunciada para que respondan por escrito en un plazo perentorio si reconocen el robo del vehículo y la responsabilidad de su custodia, a los fines de comenzar acciones legales en caso de contestar lo contrario.

de http://www.defiendase.com/ver_nota.php?nota=456
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« Respuesta #1 : 11 May 2003, 23:03:02 »

Le robaron el auto en un estacionamiento gratuito de un supermercado. En la entrada un cartel rezaba: "la empresa no se responsabiliza por los daños o robos de vehículos" ¿Es esto así o se puede reclamar?

El domingo 13 de enero amaneció lluvioso. Francisco Schirripa, de 70 años, lo aprovechó para ir con su mujer, Emilia, a hacer las compras para la casa al supermercado Makro de Avellaneda. Estacionó su Renault 9 año 93 en el playón gratuito del súper, protegido con rejas y vigilancia privada. A la hora, los dos salieron cargados de bolsas y enfilaron hacia el auto. Se los habían robado. "No lo podía creer, había pocos autos estacionados, cómo puede ser que la vigilancia no los vio", se pregunta sorprendido Francisco.

Llamaron a la policía, que llegó al rato. Mientras, el hombre preguntaba quién se hacía cargo por el robo de su coche. Uno de la seguridad privada le dijo que lea el cartel de la entrada. Francisco fue a ver lo que ya se imaginaba: "La empresa no se responsabiliza por los daños, robos o hurtos que pudieran sufrir los vehículos".

En los estacionamientos pagos, existe una relación contractual entre el proveedor y el cliente, por la cual éste paga un determinado dinero como contraprestación de un servicio. Por lo tanto, el garajista tiene obligaciones que cumplir y, entre ellas, está la de entregar el vehículo al cliente en las mismas condiciones que lo recibió. Esta es la base de un contrato de garaje.

"Para qué voy a pagar, si no, un servicio que no me brinda protección", expresó a Defiéndase, Miguel Fortuna, titular de la dirección de Defensa del Consumidor de la Ciudad. Y añadió que "con ese criterio, daría lo mismo dejar el auto en la calle que pagar un estacionamiento".

Señaló también que "muchos estacionamientos que colocan carteles a la vista con la pretensión de despegar a la empresa de toda responsabilidad por los autos que tienen a su cuidado, incurren en cláusulas abusivas".

Pero, ¿qué pasa cuando el estacionamiento es un servicio adicional y gratuito que ofrece el proveedor a modo de cortesía, tan común en supermercados, restaurantes y cines? ¿Existe la misma responsabilidad por parte de los propietarios del garaje?

Si me roban el auto en un estacionamiento gratuito, ¿puedo reclamar?
Sí. Hay jurisprudencia dividida respecto a la responsabilidad de los dueños de playas de estacionamiento que no cobran un canon por brindar el servicio.

Los fallos judiciales a favor del prestador del servicio gratuito, argumentan que no existe tal responsabilidad por lo que pudiera pasarle a los autos allí estacionados, por la inexistencia de una relación contractual entre el proveedor y el cliente.

Otros fallos, en cambio, consideran que quienes ofrecen este servicio, tienen el deber de "custodia, guarda y restitución, aún cuando se trate de una prestación gratuita y accesoria al objeto principal del establecimiento". Para estos jueces, el servicio crea el vínculo contractual, que hace responsable a quien lo ofrece.

¿Cómo pruebo el daño o robo de mi auto en un garaje?
Si el auto estaba estacionado en un garaje pago, el cliente puede demostrar el hecho con la presentación del ticket. En la guarda por horas, debe figurar en el boleto la fecha y la hora de inicio. Si la guarda es por todo el día, en el ticket debe decir "estadía".

Más complicado es poder demostrar el robo o daño del auto en un estacionamiento gratuito, donde no se entrega a cambio comprobante por la prestación del servicio. El perjudicado podrá recurrir entonces, a la colaboración de testigos oculares, si los hubiera, y a la factura de compra realizada en el comercio donde estacionó el auto.

 
¿A quiénes puedo iniciar juicio por el robo de mi auto?
El damnificado debe hacer una denuncia policial por el robo del vehículo, lo que da lugar a una acción penal. Luego puede iniciarle un juicio en el fuero civil y comercial por daños y perjuicios al propietario del garaje y hasta al empleado que estaba en el momento del robo cuidando los coches. Si existiera la sospecha de una vinculación entre el personal a cargo del estacionamiento y los ladrones, cabe asimismo iniciar una demanda penal contra los cómplices.

También puede citar a la compañía de seguros del garaje, no como demandada, sino en garantía, porque no es responsable directa del delito. Si el demandante tiene su auto asegurado contra robo, su compañía le pagará y accionará a su vez contra la aseguradora del estacionamiento. Cabe señalar que el perjudicado cuenta con dos años para iniciar el juicio, desde el momento de ocurrido el hecho.

Si me roban el coche en la calle en un lugar medido, ¿puedo reclamar?
No. El estacionamiento medido en la vía pública (parquímetros, tarjetas, etc.) tiene como finalidad, no la custodia del vehículo en sí, sino un límite a la permanencia por tiempo indefinido de autos estacionados en zonas de mucho tránsito. Por lo tanto, la empresa encargada del control horario, no es responsable de lo que suceda con los autos bajo su jurisdicción.

Si tuve problemas en un garaje, ¿puedo acudir a Defensa del Consumidor?
Sí. Según el artículo 37 inciso a) de la ley 24240, de Defensa del Consumidor, son abusivas "las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños".

Por esta vía administrativa y gratuita, el consumidor tiene la posibilidad de acceder a una instancia de mediación con el proveedor, a fin de llegar a un arreglo voluntario. Pero no comporta una obligación de resarcimiento económico para el perjudicado, para lo cual deberá acudir al fuero judicial. Al igual que en ésta, el denunciante tiene un plazo de dos años para presentar su reclamo, a partir de la fecha del incidente.

Defensa del Consumidor de la Ciudad, tiene un acuerdo con la Universidad de Buenos Aires, para otorgar asesoramiento gratuito a los consumidores que deseen continuar judicialmente su demanda.

 
Puedo denunciar el robo de mi auto ante los Tribunales de Consumo?
No. La sustracción del vehículo se enmarca dentro de la justicia ordinaria, por lo que excluye la posibilidad de un arbitraje. "El artículo 2 de creación de los Tribunales Arbitrales" señala José Laquilara, Coordinador del Sistema Nacional de Arbitraje del Consumo, "excluye los casos donde existe presunción de comisión de delitos, como puede ser un robo". En ese caso, el demandante debe hacer la denuncia policial e iniciar un juicio civil contra el proveedor del servicio.

Si es por daño, sí
Podrá recurrir a los Tribunales Arbitrales de Consumo, en los casos en que el cliente fuera perjudicado por el daño, rayón o rotura de un accesorio de su auto. Se citarán a las partes, representadas por árbitros, quienes tratarán de llegar a una solución del conflicto. De no ser así, como el dictamen del arbitraje tiene fuerza de sentencia judicial, el laudo arbitral puede ejecutarse en la justicia ordinaria sin necesidad de volver a demostrar las responsabilidades de cada uno.

Los Tribunales Arbitrales de Consumo tienen competencia nacional, pero funcionan en la Ciudad de Buenos Aires. Cualquier consumidor domiciliado en Capital Federal o sus alrededores puede acercarse allí y presentar su reclamo.

de http://www.defiendase.com/ver_nota.php?nota=186
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« Respuesta #2 : 11 May 2003, 23:07:24 »

¿Qué precauciones hay que tomar al dejar el auto en un estacionamiento?
Conservar el ticket o la factura que acredite la permanencia del auto en el garaje. Si la guarda es por horas, debe figurar la fecha y la hora de inicio en el ticket y si es por todo el día, el boleto debe decir "estadía". En caso de tener algún problema con su vehículo, la factura será el comprobante imprescindible para iniciar el reclamo.

A modo de prevención, antes de estacionar el auto certifique el estado en que se encuentra el edificio, si está habilitado y, si lo va a estacionar en el subsuelo, asegúrese de que la zona no corra peligro de inundaciones.

¿Dónde se puede denunciar el daño del vehículo en un garaje?
Si en el garaje le rayaron el auto o se lo chocaron, puede acudir a los Tribunales Arbitrales de Consumo con el ticket y su DNI, para reclamar por incumplimiento del servicio durante la estancia en el garaje, ya que la ley 24.240 de Defensa del Consumidor contempla los reclamos por este tipo de infracciones.

¿Qué ocurre si el garajista no asiste al arbitraje?
La solicitud del usuario cobra carácter de denuncia y el expediente pasa a Defensa del Consumidor, que cuenta con facultades para aplicar sanciones, pero no otorga un resarcimiento al demandante.

¿Y si acepta reparar los daños y después no cumple?
El dictamen del arbitraje tiene fuerza de sentencia judicial. Si el Tribunal Arbitral ordena un resarcimiento por los daños causados y el demandado no cumple, el laudo arbitral se puede ejecutar ante la justicia ordinaria sin necesidad de discutir otra vez las responsabilidades de las partes. El juez competente obligará a cumplir la sanción por vía compulsiva.

Si no quedé conforme con el arbitraje, ¿puedo iniciar juicio?
Sí. La vía judicial es una alternativa válida cuando la instancia administrativa no prospera. Por eso, es importante la consulta a tiempo a un profesional, para que pueda orientarlo sobre los pasos a seguir.

¿Puede denunciar ante los Tribunales de Consumo el robo del auto?
No. La sustracción del vehículo se enmarca dentro de la justicia ordinaria, por lo que excluye la posibilidad de un arbitraje. En ese caso, debe hacer la denuncia policial e iniciar un juicio civil contra el proveedor del servicio.

¿El garajista es responsable de lo que suceda a los autos que tiene bajo su guarda?
Sí. Cuando un usuario paga una tarifa a cambio de la protección de su vehículo, el proveedor del servicio es el responsable de los autos que se destinaron a su custodia.

El artículo 37 inciso a) de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor establece que las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad, en caso de robo o daño del vehículo, son abusivas y se tendrán por no convenidas.

José Laquidara, Coordinador del Sistema Nacional de Arbitraje del Consumo, señaló que, aunque el garajista advierta al usuario de su falta de responsabilidad ante el eventual robo o daño del vehículo, esto no lo exime de sus obligaciones. De otro modo "daría lo mismo dejar el auto en el garaje que en la calle" dijo el funcionario.

¿En todos los casos es responsable?
No. Están exentos de dicho compromiso los estacionamientos gratuitos, que muchos hipermercados o cines ofrecen como cortesía a sus clientes. Por más que estas empresas destinen vigilancia privada para garantizar la seguridad, cualquier daño que sufriera el vehículo, corre por cuenta de su propietario.

de http://www.defiendase.com/ver_nota.php?nota=170
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