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Autor Tema: Denuncia de venta: Ahora sí, el auto no me pertenece  (Leído 2873 veces)
taineken
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« : 31 Mar 2003, 16:48:23 »

Con la denuncia de venta, el vendedor del vehículo tiene en poder un comprobante que lo libera de toda responsabilidad por lo que pueda llegar a ocurrir con ese auto o con su nuevo dueño. El trámite se realiza en el Registro de la Propiedad Automotor. Si comprador y vendedor van juntos, pueden hacer directamente la transferencia de la titularidad del vehículo y así el anterior dueño no tiene necesidad de tramitar la denuncia de venta.

¿Es obligatorio tramitar la denuncia de venta?
No. Lo que sí es obligatorio es el trámite de transferencia de la titularidad, que debe hacer el comprador del auto. De todos modos, al vendedor le conviene realizar la denuncia de venta, para liberarse de cualquier responsabilidad por lo que pueda ocurrir con ese auto.

¿Cómo hago la denuncia de venta del vehículo?
El vendedor, tiene que presentarse en el Registro de la Propiedad Automotor (RPA) de la jurisdicción de radicación del vehículo. Para hacer el trámite, deberá conocer los datos personales del comprador: nombre, domicilio y número de DNI y completar el formulario 11, de denuncia de venta.

Finalizado el trámite, el Registro procederá a citar al nuevo dueño del auto, para que realice la transferencia a su nombre, en el plazo de los 30 días hábiles de presentada la denuncia.

¿Puedo hacer la transferencia junto con el comprador?
Es lo ideal. De este modo el vendedor transfiere la titularidad del automóvil al comprador, sin necesidad de tener que gestionar la denuncia de venta.

¿Qué sucede si el comprador no se presenta?
A partir del día 31, comienza a correr una mora y se le decreta la prohibición de circular. Esto no implica ningún riesgo para el antiguo dueño del auto, ya que gracias a la denuncia de venta, puede despreocuparse de lo que pase con ese auto y con su actual propietario.

¿Tengo que dar la baja del auto en la Dirección de Rentas?
También conviene porque, si bien, es el RPA el que envía cada mes los datos de todas las denuncias de venta en un disquete a la Dirección de Rentas, a veces, por problemas del sistema, estos informes no pueden cargarse en la computadora y quedan sin actualizar. Para la baja, sólo debe llevar una fotocopia de la denuncia de venta.

Además de la denuncia de venta, ¿necesito un certificado por responsabilidad civil?
No, porque ese trámite está incluido en el formulario 11. Esto es, la responsabilidad civil, cambia de manos a partir del trámite de la denuncia de venta. No hace falta comprar un boleto de esos que venden en las librerías y que a veces las partes firman para dejar asentada la responsabilidad civil. Porque, aún si las firmas están certificadas por escribano, dicho boleto puede llegar a servirle como prueba ante un eventual juicio, pero no tiene validez para el Registro.

¿Pueden llegar a hacerme juicio si ya vendí el auto?
Sin la denuncia de venta, sí. El accidentado o los deudos, en caso de muerte, puede iniciar un juicio al conductor como al titular del auto. Luego, el antiguo dueño tendrá a su vez que replicar las acciones legales en su contra hacia el causante del accidente, en este caso el nuevo propietario del auto.

Si tengo el boleto de compra venta, pero no hice la denuncia de venta, ¿qué me puede pasar?
Continúa siendo responsable la persona a cargo de la titularidad del vehículo, tanto en lo civil y penal, como en lo tributario. Si el comprador comete una infracción o protagoniza un accidente, el vendedor se verá obligado a probar su inocencia.

¿Cuánto cuesta realizar una denuncia de venta?
Tiene un valor fijo de 12 pesos, para Capital Federal y Provincia de Buenos Aires.

¿Cuánto cuesta tramitar la transferencia del auto?
Para vehículos de hasta 3000 pesos, la tarifa es de 8.40 pesos. Por encima de ese monto, se paga el 1 por ciento del valor total del automóvil, de acuerdo a una planilla confeccionada por la AFIP para los registros nacionales del automotor.

Caso inverso. Tranquilidad para el comprador

¿Cómo averiguo si el auto que voy a comprar está embargado?
Suele ocurrir que cuando el nuevo dueño va a tramitar la transferencia, se encuentra con que el auto está embargado o inhibido por una medida cautelar. Para evitar este mal trago conviene siempre, antes de realizar la compra, pedir un informe de dominio en el RPA, más la verificación del auto, para asegurarse que el número de motor y chasis no esté falsificado.

¿Si no quiero que me lleguen las multas del dueño anterior?
 El comprador debe presentarse en la justicia de faltas de la jurisdicción donde está registrado el auto y pedir el cambio de titularidad y un informe de libre deuda. Así se asegura de que no va a recibir ninguna infracción cometida por el dueño anterior y se ahorra la molestia de tener que hacer aclaraciones por cada multa que llega.

(de http://www.defiendase.com/ver_nota.php?nota=92 )
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taineken
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« Respuesta #1 : 17 May 2003, 08:23:23 »

¿Qué es la denuncia impositiva de venta?

Permite al titular de un automotor limitar su responsabilidad frente al Impuesto a los Automotores (patente), cuando haya vendido el vehículo sin haber realizado la transferencia.
 
Se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la vigencia del trámite de Denuncia Impositiva de Venta para los automotores radicados en la Provincia de Buenos Aires.

¿Qué significa esto?
Permite al titular de un automotor limitar su responsabilidad frente al Impuesto a los Automotores (patente), cuando haya vendido el vehículo sin haber realizado la Transferencia ante el Registro de la Propiedad Automotor (Es la disposición Normativa Serie "B" Nø 29/03, reglamentaria del art. 192 bis del Código Fiscal de la Prov. de Buenos Aires -t.o. 1999-, publicada en el B.O. P.B.A. el 15 de abril de 2003).

¿Por qué hay que hacerla?
La denuncia de venta ante el Registro de la Propiedad Automotor no es suficiente para eximirse de responsabilidad tributaria: mientras no se realice la transferencia, quien siga figurando como titular registral continuará siendo responsable por el pago de las patentes.

¿Dónde realizarla?
La disposición anteriormente mencionada establece que la denuncia impositiva de venta deberá ser realizada por el titular registral del vehículo, ante cualquiera de las oficinas de Distrito de la Dirección Provincial de Rentas de la Prov. de Bs. As.

¿Quiénes deben hacerla?
Si el titular se presenta junto con el comprador, deberán concurrir ambos con su D.N.I., y cumplir los siguientes requisitos: 1) El auto no debe registrar deuda de patentes a la fecha de la denuncia impositiva de venta. Si la tiene y se encuentra incluida en un Plan de pagos, las cuotas deben estar al día. 2) Haber realizado la Denuncia de venta ante el Registro de la Propiedad Automotor correspondiente.

En los casos en que la denuncia impositiva fuera formulada únicamente por el vendedor (sin concurrir junto con el adquirente), además, hay que acompañar: a) boleto de compra-venta; b) constancia de intimación fehaciente (carta documento) efectuada al adquirente denunciado indicando su calidad de nuevo responsable tributario y requiriendo formalizar la transferencia ante el respectivo Registro Seccional del Automotor.

El formulario que se utiliza es el R-045 ("Denuncia Impositiva de Venta"), que deberá contener la firma del titular y/o del denunciado certificada por un agente de la Dirección Provincial de Rentas, escribano público, Registro Público de Comercio, jueces de paz o entidades bancarias.

La Capital lo hizo

Desde hace un tiempo en Capital se ha puesto en marcha un mecanismo por el cual la denuncia de venta formulada por el titular ante el Registro de la Propiedad del Automotor, lo exime de su responsabilidad tributaria (pago de patentes) si dentro de los noventa (90) días, se presenta ante Rentas, (Suipacha y Viamonte) con copia de la misma.

Un caso especial

Es el de las Denuncias de Venta realizadas ante el Registro, que hayan sido presentadas ante la Dirección Provincial de Rentas, o agregada en alguna actuación en trámite con posterioridad a la vigencia de la Ley 12.576 (Ley Impositiva del 2001, que incorporó la figura de la denuncia de venta impositiva al Cód. Fiscal PBA), la limitación de la responsabilidad fiscal operará desde la fecha de esa presentación. En estos casos el contribuyente deberá cumplir con el trámite y todos los requisitos, a excepción del boleto de compraventa.

Cuando una persona vende su auto, para desligarse de toda responsabilidad, tanto civil como tributaria sobre el mismo, lo que corresponde es hacer la Transferencia a favor del comprador. Sin embargo, esto a veces no sucede, y es entonces cuando surgen los problemas. Es por esto que hace unos años se ha implementado la Denuncia de venta. Este trámite se realiza ante el Registro de la Propiedad Automotor en el que se encuentre radicado el legajo del vehículo, y sirve para que el titular se libere de responsabilidad civil, por cualquier acto ilícito que cometa el comprador con ese auto (por ejemplo, si causa un accidente de tránsito) a partir de la fecha de inscripción de la denuncia de venta en dicho registro

Fuente: Disposición Normativa Serie "B" Nø 29/03, reglamentaria del art. 192 bis del Código Fiscal de la Prov. de Buenos Aires -t.o. 1999-, publicada en el B.O. P.B.A. el 15 de abril de 2003. Dra. Mariana Siniscalchi 4784-4865 (L. a V. 10 a 15). www.gestoria-automotor.com.ar

(de http://www.clarin.com/suplementos/automotores/ultimo/c-550056.htm del 25/04/2003)
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« Respuesta #2 : 18 Nov 2003, 05:40:40 »

La Justicia condenó a una mujer como responsable solidaria de los daños causados en un accidente de tránsito por un vehículo que vendió pero no registró a nombre del nuevo adquirente. Este fallo confirma el riesgo que es para el vendedor no denunciar el cambio de la titularidad del vehículo..


En un fallo del 7 de octubre pasado, la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora revocó la sentencia de primera instancia que responsabilizaba al conductor de un vehículo a pagar los daños que causó en un accidente de tránsito, y extendió la condena a la persona que figura como titular registral, a pesar de haber vendido el automóvil.

Los demandantes criticaron la sentencia dictada por el titular del juzgado 2 del fuero, que liberó de responsabilidad a quien seguía como dueña ante el Registro de la Propiedad Automotor (RPA). Los camaristas revocaron la medida y consideraron que tanto ella como el actual poseedor del vehículo agresor deben pagar los daños ocasionados a las víctimas.

De esta manera, el tribunal de alzada obró en el mismo sentido que la abundante doctrina aportada por Casación Provincial, Corte Provincial y de la Nación. Y colocó otra vez en primer plano la responsabilidad civil que le cabe a la persona que vendió su vehículo, pero continúa en carácter de propietario por no haber hecho la denuncia de venta.

¿Pueden hacerme responsable civil de un accidente sólo porque no denuncié la venta de mi vehículo?
Sí. La ley presume que el propietario que entregó su vehículo pero no denunció la venta conserva su guarda. Hasta la sanción de la Ley del Registro Automotor, la venta de un automóvil se hacía por tradición simple, es decir, entre las partes y sin necesidad de inscripción en un registro público. ?A partir de la Ley 22.977 se trata al automóvil como un bien registrable y la transmisión del dominio se perfecciona cuando el comprador realiza la transferencia o el vendedor denuncia el cambio de titularidad del vehículo?, afirmó a Defiéndase el especializado en tránsito Gustavo Meilij.

En el artículo 1.113 del Código Civil aparece la figura del dueño o guardián de la cosa como responsables ambos por los daños que pudiera causar el bien propio o en custodia. Estas dos categorías pueden concentrarse en una o más personas: el dueño de la cosa (en este caso, el vehículo) es su titular registral que, como vimos, no siempre es el que ejerce la guarda o custodia (el que compró el automóvil).

Otro experto en materia de tránsito, el abogado Carlos García Dietze, explicó que mucha gente no hace la denuncia de venta porque cree que le alcanza con la tenencia del boleto de compraventa para probar que el vehículo cambió de dueño. ?Este boleto sirve para cerrar la operación comercial entre las partes, pero no tiene validez ante terceros si no se lo inscribe en el RPA?, sostuvo el letrado.

Si sigo como titular del vehículo y el actual poseedor comete un accidente, ¿soy penalmente responsable?
No. Para el sistema penal, en materia de accidentes de tránsito, el único responsable es el conductor del vehículo, tanto si conduce uno comprado como prestado.

Si se realizó la transferencia, ¿hace falta hacer la denuncia de venta?
No. Si el comprador inscribe el famoso formulario 08 en el Registro no hace falta denunciar la venta, porque la transacción se concretó con ese trámite. El problema es que muchas veces los compradores no cumplen su promesa de hacer la transferencia y el vendedor continúa, sin saberlo, como titular registral.

Para evitar esta situación está la denuncia de venta, o formulario 11 (once), que puede gestionarse en forma individual en el RPA del lugar de radicación del vehículo, dentro de los 30 días de realizada la venta y presentando la siguiente documentación:

- Número de dominio del vehículo
- Nombre y DNI del vendedor titular registral
- Datos personales del comprador
- Fecha en que se realizó la venta

Meilij y García Dietze recomiendan que vendedor y comprador centralicen toda la operatoria comercial y administrativa en el RPA. ?Así, el comprador sabe si el automóvil está libre de deudas y no tiene embargo ni inhibición para su venta. Y el vendedor, ve que se transfiere el título y se va a su casa con la tranquilidad de que nunca tendrá problemas con ese vehículo?, coincidieron los especialistas.

Con la inscripción de la venta en el RPA, ¿también me libero de las deudas de patentes futuras?
No. Para evitar que lleguen las deudas de su actual dueño, el propietario anterior debe tramitar la denuncia impositiva de venta ante la Dirección de Rentas donde se encuentra radicado el legajo del vehículo, dentro de los 90 días de realizada la transferencia.

de http://www.defiendase.com/ver_nota.php?nota=663
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