Me tragué un pozo con el auto. ¿Quién me paga el daño?El Estado (o las provincias y municipios que lo conforman) es el responsable de cualquier daño que usted sufra en la vía pública. Si el problema fue ocasionado por negligencia de una empresa de servicios públicos, ésta también pasa a ser responsable del hecho. De todos modos usted debe, en principio, demandar al Estado.
¿Qué indemnización puede reclamar?Puede iniciar una demanda por daños y perjuicios. Esta va a depender del tipo de daños que haya sufrido.
Daño emergente:Se refiere al daño material producido sobre las cosas o en la salud del individuo (daño físico, moral y psicológico).
Daños materiales: Puede reclamar la reparación por los daños que hubiere sufrido el vehículo como consecuencia del hecho.
Daño moral: Se busca resarcir a la persona por los padecimientos que vivió a causa del incidente.
Daño psicológico: Se refiere a las afecciones de carácter psíquico del individuo que pudo haberle causado el hecho. Se determinan en forma pericial.
Lucro cesante: Esta demanda se realiza en caso de que su auto esté afectado a una actividad lucrativa (lo trabaja como taxi). El resarcimiento incluirá la pérdida que provocó en sus ganancias todo el tiempo que el coche estuvo inactivo.
¿Dónde se tramita la demanda?Corresponde al Fuero Civil. No obstante, usted puede iniciar acciones penales en simultáneo con la demanda civil. Pero lo que no podrá, es pedir la compensación monetaria en ambos tribunales.
En un juicio penal, además del resarcimiento económico, el querellante busca la aplicación de una condena para el responsable del hecho.
Una muerte imperdonable. El chico de San NicolásEn julio de 2001, en el juicio por la muerte del chico que cayó en un pozo en San Nicolás, un ex funcionario de la municipalidad y el encargado de la perforación recibieron condenas de dos años y ocho meses y de dos años y diez meses de prisión efectiva, respectivamente. La Justicia consideró que existió negligencia de parte de los acusados.
Si una piedra rompe el vidrio de mi auto, ¿quién se hace cargo?Usted viaja por una ruta y el auto que tiene delante, muerde con la rueda una piedra. Esta golpea contra el vidrio de su coche y lo rompe. Aquí hay que ver a quien se le puede atribuir la imputación del daño. Existen tres variantes:
Puede hacer juicio contra los responsables del mantenimiento de la ruta ( será la empresa a cargo de la concesión vial o el Estado, en caso de que el camino no hubiera sido dado en concesión.)
Puede iniciar acciones legales contra el propietario del vehículo que le causó el perjuicio, si es que tuvo responsabilidad en el hecho (si, por ejemplo, en ese momento circulaba en forma indebida por la banquina.)
Puede hacerle juicio a ambos. El Código Civil establece un régimen de responsabilidades múltiple (responsabilidad solidaria).
(de
http://www.defiendase.com/ver_nota.php?nota=81 )