Una pareja que viajaba a San Clemente y había ingresado a una ruta nacional desde una provincial, fue chocada por un camionero supuestamente ebrio, en la intersección de las dos arterias. La aseguradora del chocador no quiere pagarle los daños porque dice que su asegurado iba por una vía más importante.Comenzar unas vacaciones o regresar de ellas con un choque a cuestas puede terminar en apenas un instante con la ansiada paz que los veraneantes fueron a buscar allende la ruta. Andrea Nannini viajaba con su novio por la Ruta Provincial 41, rumbo a San Clemente del Tuyú. Eran las 6.30 de la mañana del 5 de enero de 2003 cuando al llegar al cruce de esa arteria con la Ruta Nacional 3, los jóvenes sintieron el sacudón y el estremecedor ruido a chapa que se arrugaba contra la parte trasera de su Ford Fiesta, formando por un segundo un todo compacto con la pick up Peugeot que los barrió. La camioneta venía tan rápido que el auto dio dos giros sobre el pavimento hasta que se detuvo en la mano contraria a la que circulaba.
Ya más tranquilos una vez digerido el mal momento, Andrea y su novio hicieron la denuncia policial y recibieron luego de la aseguradora de la camioneta la sorpresiva respuesta de que se negaba a cubrirles los daños del auto, porque su asegurado transitaba por una ruta nacional y por mano derecha; dos supuestas razones para eximirlo de responsabilidad en el choque.
Muy molesta, Andrea preguntó a Defiéndase ?cómo puede ser que este hombre, que salía de un boliche al parecer alcoholizado y manejaba su camioneta a tan alta velocidad que ni siquiera nos vio, salga de este accidente con total impunidad, cuando fue él quien lo provocó?. Trataremos de responder a su inquietud.
Si yo venía por una ruta provincial y quien me choca lo hacía por una nacional; ¿la prioridad es de él?En realidad no, porque ambos caminos son igual de importantes. ?Si este fue el motivo que esgrimió la aseguradora del causante del choque, lo hizo para evitarse reparar los daños del vehículo embestido, ya que no existe ninguna norma que ubique a las rutas nacionales en una categoría mayor a las provinciales?, afirmó el abogado en faltas y contravenciones, Fernando Tijeras.
Por otra parte, el especialista aclaró que las responsabilidades en un siniestro se determinan a partir de análisis periciales integrales mucho más complejos, de los que van a depender no sólo las reglas generales, sino también las particularidades de cada caso. A saber:
1) en el cruce de dos caminos de la misma categoría, la prioridad va a ser del vehículo que circule por la derecha. Sin embargo, la Ley Nacional de Tránsito 24.449 aclara que este beneficio se pierde frente a:
a) un cartel que señalice lo contrario
b) los vehículos policiales, bomberos o ambulancias, en cumplimiento de su función.
c) el tren, cuyo sentido de circulación es inverso al del transporte terrestre.
2) El vehículo que ingresa de un camino menor a otro más importante, debe ceder el paso y asume la responsabilidad del accidente que provoca.
3) Lo mismo sucede para el conductor que ingresa de un camino de tierra a uno pavimentado o de una calle a una avenida.
4) El conductor que maneja alcoholizado tiene un grado de responsabilidad mayor que aquel que conduce con sus sentidos bien alertas.
5) El que embiste a otro en su parte trasera es culpable del siniestro porque no respetó la distancia prudencial entre vehículos.
6) El que choca a otro por detrás del parante central lateral del vehículo, se presume culpable del siniestro y debe pagar los daños del embestido.
Como dijimos antes, los factores que van a decidir la culpabilidad en un choque son muchos y de ningún modo pueden aplicarse de manera taxativa a todos los casos por igual. Existe jurisprudencia, por ejemplo, que da la razón al que tenía prioridad de paso y sin embargo embiste a otro vehículo, que aparece primero en la línea de choque con una ínfima fracción de segundo. En este caso los jueces consideraron que en el ?encontronazo? hubo imprudencia del embestido ?al interferir sin derecho la trayectoria del embistente?.
En choques en el centro de bocacalles que interceptan una calle con una avenida, y en los cuales se presume responsable al que circula por la arteria menos importante, los jueces llegaron a dictaminar la culpa concurrente de ambas partes por igual, porque la falta de funcionamiento del semáforo en esa esquina ?supone la toma de precauciones para el cruce, sin atenerse estrictamente al régimen de prioridad de circulación?, expresa el citado fallo.
Si me chocaron de atrás y la aseguradora del tercero no me quiere cubrir los daños, ¿qué debo hacer?El abogado Tijeras recomienda al damnificado ?el envío de una carta documento intimando al pago, no a la compañía de seguros, sino al titular del vehículo, por ser éste el responsable directo del choque?. Al igual que en los choques entre más de dos autos, y de acuerdo con artículo 1.109 del Código Civil, quien fuera demandado a elección de la víctima, responde en un 100% por el daño causado. Será este último, luego, el encargado de distribuir las responsabilidades entre los demás involucrados en el accidente y de exigir la cobertura a su propia aseguradora.
¿Puedo arreglar el auto y reclamar después?Tijeras aconseja no hacerlo, ?hasta tanto los peritos puedan determinar las causas del hecho y fijar las responsabilidades en el accidente?. También es importante fotografiar desde distintos ángulos la parte en que el vehículo recibió el impacto, para utilizarlas como elemento de prueba en un eventual juicio.
(de
http://www.defiendase.com/ver_nota.php?nota=483 )